Juzgados y Tribunales: acoplamiento


La Consellería de Justicia nos pasó por escrito los criterios que piensa aplicar en la reestructuración de la Nueva Oficina Judicial y en la primera fase una parte del personal es destinado a los nuevos Servicios Comunes de Ejecución.



Esta reducción afecta a todos los Juzgados, excepto en los de Menores, Instrucción, Violencia y Vigilancia. Los gestores y tramitadores de dichos juzgados se quedan en las UPADs y los de Auxilio pasan al SCAG (lo que no está tan claro es quien se queda en cada juzgado, y de hecho estamos reclamando a la Consellería que lo concrete y ya hemos recurrido las RPTS por falta de concreción en los puestos de cada órgano judicial.

La Consellería anuncia que el proceso de acoplamiento se iniciará de forma voluntaria en cada uno de los Centros de Trabajo que enumera el artículo 51 del Real Decreto 249/96.


Si la mayoría de gente prefiere quedarse en las nuevas UPADs, tendrán preferencia para hacerlo quienes tengan mayor antigüedad en el centro de trabajo (conviene puntualizar que la Consellería tampoco acaba de tener claro este criterio y dice que aplicará la antigüedad en la ocupación de cada Juzgado concreto, lo que se contradice con lo afirmado en el párrafo anterior)

En caso contrario, es decir si la mayoría de gente prefiere irse al Servicio Común, tendrán que quedarse aquellos con menor antigüedad en el centro de trabajo.

Una vez terminado el proceso voluntario, los funcionarios que no hayan obtenido destino serán reasignados forzosamente en los puestos que queden sin adjudicar (art. 67 del Reglamento) Éstos no tendrán obligación de permanencia mínima en ese puesto de trabajo y podrán pedir nueva plaza en el primer concurso de traslados que se convoque.

La administración dice que se intentará adscribir a todo el mundo a puestos de la misma jurisdicción de la que provienen, pero que si no quedan suficientes plazas es posible que sean adscritos a otra jurisdicción.


¿Dónde pasamos a estar ubicados?


Que nos acoplen a nuevos destinos no significa necesariamente que tengamos que irnos a otra dependencia, y muchos es posible que se queden en la misma mesa donde están, aunque dependerán del Letrado director del nuevo servicio.

También han dicho que todas las personas de un Servicio Común de Ejecuciones no tienen por qué estar juntas y que su distribución física es independiente del nombramiento a ésta o aquélla plaza.


Funcionarios de Auxilio


Pasar a estar todos destinados en el SCAG y no quedará ninguno en los Juzgados, aunque dicen que seguirán cubriendo las mismas tareas que hasta ahora en los mismos. Eso es lo que dicen de palabra, aunque lo bien cierto es que pasan a depender del Secretario Director del SCAG y será éste quien decidirá a partir de ese momento el trabajo que les asignará y dónde lo harán.

Por nuestra parte hemos solicitado que se creen varias secciones para el personal de Auxilio, con el fin de evitar la falta de concreción que muestra la Consellería.

Guardias


Los que estén haciendo guardias seguirán haciéndolas aunque se vayan a un servicio común (en base al acuerdo que firmamos en mayoría sindical) y estos nuevos puestos estarán catalogados con el concepto "Guardias" tanto para quienes los ocupan actualmente como para quienes puedan optar a ellos en futuros concursos de traslados.


Acoplamiento de los que se encuentren en comisión de servicios


Dicen que una fez finalizadas las fases de acoplamiento los puestos de trabajo que queden vacantes serán cubiertos en comisión de servicios por los funcionarios que en el momento de realizarse el proceso se encontraran en esta situación en alguno de los actuales centros de destino afectados.


Acoplamiento de los funcionarios interinos


En los puestos de trabajo a cubrir por funcionarios interinos, una vez acoplados todos los funcionarios de carrera, se nombrará a los que hasta ese momento lo estaban en los actuales centros de destino, teniendo preferencia aquellos que lleven más tiempo nombrados en el mismo.


Computo del tiempo mínimo para poder concursar


Una vez terminado el acoplamiento, el cómputo del tiempo mínimo para poder concursar se iniciará desde la fecha de la resolución por la que se accedió a su destino de procedencia, tanto si se trata de funcionario de nuevo ingreso o de concurso de traslado. Es decir, que a este nivel todo el mundo se quedan en la misma situación que tenía antes del acoplamiento.


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¿Y qué opina STAJ de todo esto?


Para empezar no nos gusta nada este nuevo sistema porque despersonaliza la justicia. Todavía nos gusta menos que puedan cambiarnos de un sitio a otro a su libre albedrío. Y lo que más nos toca las mismísimas.. es su pretensión de que sigamos asumiendo más y más funciones, mientras nuestros superiores cada vez hacen menos y nos exigen más.

Desde STAJ estamos vigilando con lupa todo este proceso para asegurarnos de que se respeten los derechos de todo el colectivo de funcionarios judiciales, aunque lo bien cierto es que tienen toda la capacidad legal para implantar la Nueva Oficina Judicial. La Ley Orgánica y el Reglamento, vigentes desde hace más de diez años, se crearon expresamente para esta reforma, que ya está implantada desde hace tiempo en diversas comunidades autónomas...y nos ha llegado el turno a nosotros.

Pero también es cierto que deben cumplir rigurosamente las garantías recogidas en dichos textos legales, y desde STAJ les hemos advertido que recurriremos cualquier acto por su parte que no las cumpla. De momento hemos recurrido las RPTS por no concretar los puestos de trabajo de cada órgano judicial, y os aconsejamos que cuando llegue el caso recurráis también vuestro acoplamiento si no os asignan un puesto de trabajo concreto.

Cómo ya os hemos comentado en varias ocasiones, la Consellería pretende acoplarnos a un centro de destino en lugar de a un puesto de trabajo. Eso vulneraría los derechos que tenemos reconocidos en la Ley Orgánica y el Reglamento y por eso habría que recurrir dicho acoplamiento si lo hacen.


¡Desde STAJ seguiremos plantando cara con contundencia!