10 de agosto de 2017

Publicadas las RPTs de todos los Juzgados y Tribunales

La Consellería ha publicado las RPTs de todos los juzgados y tribunales de la Comunidad, aglutinando al personal en macroservicios sin la debida distinción de puestos. Desde STAJ nos hemos opuesto desde el primer momento porque vulneran el art. 437 de la LOPJ y estamos estudiando los oportunos recursos.

De hecho, las RPTs publicadas no cumplen con el artículo 437.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice:


“Cada unidad contará con los puestos de trabajo necesarios para la atención del órgano, que se determinarán en las respectivas relaciones de puestos de trabajo”



Aquí es donde tenemos el primer gran problema, porque la administración no concreta los puestos de trabajo de cada UPAD en las RPTs que acaba de publicar, y ese es el principal motivo por el que vamos a recurrirlas.

¿Por qué se niega la Consellería a cumplir con este mandato de la Ley Orgánica? al parecer su intención es crear ambigüedad en los puestos para que nadie tenga un puesto fijo y poder movernos a su antojo de un juzgado a otro. Pero la Ley Orgánica del Poder Judicial contiene varios artículos que les obligan a confirmarnos en un puesto concreto y a movernos únicamente en los supuestos y formas establecidos en dicha ley. Por ejemplo, el 495.1 de la Ley Orgánica, nos dice:

“Los funcionarios de carrera tienen derecho a no ser removidos del puesto de trabajo que desempeñen sino en los supuestos y condiciones establecidos legalmente”



Por lo tanto, ni te pueden dejar sin un puesto de trabajo concreto ni te pueden mover de un sitio a otro de forma verbal, sino que deben ceñirse a los “supuestos y condiciones establecidos legalmente” unos supuestos que son siempre a través de procedimientos transparentes, públicos y reglados, como estamos exigiendo desde STAJ y seguiremos exigiendo hasta sus últimas consecuencias.

Lo verdaderamente lamentable es que a pesar de que estamos ante la posible pérdida de derechos más importante de nuestra historia, seguimos observando mucha pasividad sindical. Deberíamos ser todos a una misma voz quienes estuviésemos defendiendo estas garantías y nos llama la atención la postura de otros sindicatos que asumen los argumentos de la administración e ignoran todos los anteriores preceptos legales que son los que realmente protegen tus derechos.

En definitiva, y aun reconociendo que la Nueva Oficina Judicial es un sistema más flexible que el anterior, y que deberemos asumirla porque viene contemplada en la Ley Orgánica, no es tan diferente a lo que hemos conocido hasta ahora en cuanto a las designaciones de puestos de trabajo, que en cualquier caso deberán realizarse por procedimientos públicos, transparentes y reglados, pero nunca de forma discrecional o arbitraria.


¡Así lo estamos exigiendo desde STAJ y lo seguiremos haciendo con toda la contundencia que haga falta, incluso a través de los oportunos recursos que interpondremos contra cualquier acto de la administración que no cumpla con las garantías legales establecidas!