16 de enero de 2017

La Consellería concreta por fin las plantillas de cada órgano judicial

 El problema es que solamente lo ha hecho en un documento de trabajo y sigue reticente a incluirlas en las RPTs que estamos negociando. Desde STAJ seguimos reclamando que las plantillas se recojan en las Relaciones de Puestos de Trabajo, para que cada órgano judicial pueda saber el personal que tiene asignado y para que todos tengamos un puesto de trabajo concreto.
Este año se producirá el cambio a Nueva Oficina Judicial y se suprimirán todos nuestros actuales puestos, creándose otros nuevos (esto afecta a todos y cada uno de los funcionarios judiciales de esta comunidad, incluidos los de Instrucción, Menores, Violencia y otros órganos que “en teoria no tocan”, pero cuyos puestos de trabajo serán asimismo suprimidos)

Por lo tanto necesitamos tener bien claro el nuevo puesto concreto al que seremos asignados y no es suficiente con que nos digan el centro de destino al que iremos a parar, como pretende la administración.


La Ley Orgánica es bastante diáfana en este sentido y constituye el punto de referencia para todos, tanto en las partes que nos gustan como en las que no. Para nosotros, con dicha Ley Orgánica en la mano, hay tres puntos claros: 

1º.- Cada una de las macrooficinas es un único centro de destino
En la mayoría de partidos se crean solo tres centros de destino: El conjunto de UPADs, el Servicio Común General y el Servicio Común de ejecución. Es decir, que todos los Juzgados de cada ciudad serán un mismo centro de destino.

2º.- Cada centro de destino debe dividirse en unidades
Lo establece el art. 437 de la Ley Orgánica, y tiene que haber tantas UPADs como Juzgados, salas o secciones. Asimismo, el 521.2 nos dice que “las rpts contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades”. Por lo tanto exigimos que dicha diferenciación se contemple en las RPTs

3º.- Cada unidad debe tener un personal adscrito
Lo dispone el artículo 437.7 de la LOPJ, y dice bien claro que “cada unidad contará con los puestos de trabajos necesarios para la atención del órgano” y que “se determinarán en las respectivas relaciones de trabajo”

Estos dos últimos puntos son los que le exigimos a la administración, para evitar que puedan mandarnos de un Juzgado a otro de forma discrecional o arbitraria. El problema es que la negociación se cierra esta semana y siguen negándose a concretar en las RPTs el personal asignado cada órgano judicial, lo que nos parece inadmisible.

Tenemos muy claro que la actual Ley Orgánica otorga a la administración una mayor capacidad de organización, y aceptamos el mandato de la Ley. Pero también exigimos que por su parte se cumpla íntegramente la misma; especialmente lo dispuesto en el artículo 437 de la LOPJ, asignando unos puestos de trabajo concretos a cada Juzgado o Sala o Sección en las RPTs que estamos negociando. Así lo dice la Ley y así debe ser.

Lo contrario sería completamente inaceptable tanto para nosotros como para los titulares de los diferentes órganos judiciales, que quedarían a expensas de la más absoluta arbitrariedad. Un hecho difícil de entender para una opinión pública especialmente sensible a una posible politización de la Justicia.